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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 bis Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 389 bis.

En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble, siempre que el derecho invocado fuese verosímil y se ofrezca caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble de acuerdo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.- Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta dos (2) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de la contraparte.



Provincia de Jujuy Artículo 389 bis Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...388 389 389 bis 390 391 ...549

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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